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Domingo 20 de Mayo de 2012

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Instalaciones Fotovoltaicas

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NUEVA CUENTA ENERGÍA 2007

Beneficiarios de la "Cuenta Energía"

  • personas físicas
  • personas jurídicas

  • sujetos públcos

  • comunidades de unidad habitata y/o edificios (Ref.:art.3, apartado 1)

Potencia incentivada con cuenta energía en net meetering:

la potencia nominal de las instalociones tiene que ser superior a 1 kWp, vienen destacadas tres clases de potencia:

- 1<P<3 kWp

- 3<P<20 kWp

- P>20 kWp

Más allá de este valor de potencia nominal de la energía no puede ser intercambiada por el Ente proveedor in régimen net meetering, pero comercializados directamente.

TIPOLOGÍAS DE INSTALACIÓN

Se distinguen tres diversas tipologias de instalacion:

  • instalaciones fv " no integradas"

  • instalaciones fv " parcialmente integradas"

instalaciones fv "con integracion arquitectonica" 

Plantas no integradas

Cuando los módulos están instalados:

  • a tierra

  • en modo no coplanario a las superficies donde están unidos, ya se trate de elementos se mobiliario urbano y varios (*), que de tachos (solo en el caso de techos a falda) o fachadas de edificios. (*)incluidas barreras acústicas, marquesinas, pérgolas, techados.Aquí se incluyen las cubiertas de aparcamiento, las farolas (siempre connectadas a la red, sin bateriá), los sistemas a contaminación instalados al suelo.

( Ref.:art.4, apartado 5; art.2, apartado 1 / letra b1; adjunto 2 )

Ejemplos de instalacionés no integradas

Impianti_non_integrati

Plantas parcialmente integradas

Cuando los módulos, no constituyendo los materiales que determinam las superficies de apoyo, están instalados:

  • en techos planos y terrazas de edificios y fabricado (1);
  • en modo coplanario a las superficies de los edificios en los que están fijados (techos a falda, cubiertas, fachadas, balaustre, parapetos);
  • a los elementos de mobiliario urbano y varios (2)
    (1) también en filas paralelas con los módulos inclinados, no coplanario al techo; si hay una balaustra alrededor a este último deben de ser instalados con una inclinación tal que la cuota correspondiente a la mitad de la altura de los módulos no supere la altura de la balaustra.
    (2) cubiertas de aparcamiento, paradas de autobús, farolas fotovoltaicas, (sin acumulador).

(Ref.:art.4, apartado 2; art.2, apartado 1/letra b2; adjunto 2 ) 

Ejemplos de Plantas parcialmente integradas

Ejemplos de Plantas parcialmente integradas


Plantas con integración arquitectónica

    1. Los módulos sustituyen lo materiales de tejados, cubiertas, fachadas de edificios y fabricados teniendo la misma inclinación y caracterícas arquitectónicas

    2. Los módulos y sus sistemas de apoyo forman la estructura del techo de cobertura de marquesinas pérgolas y tejados.

    3. Los módulos reemplazan la parte transparente o semi-transparente de las fachadas y lucernaios garantizando iluminación natural en el interior del edificio.

    4. Los módulos reemplazan parte de los paneles de insonorización de las barreras acústicas.

    5. Los módulos reemplazan la parte expuesta al sol de las partes reflejantes insertadas en elementos de iluminación (farolas de carretera con fas hacia superficies reflectantes).

    6. Los módulos y los sistemas de apoyo constituyen las persianas.

    7. Los módulos sustituyen los elementos de revestimiento de techos y parapetos.

    8. Los módulos sustituyen o integran los cristales de las ventanas.

    9. Los módulos son los elementos estructurales de persianas.

    10. Los módulos constituyen revestimiento o cobertura adherente a las superficies descritas en las precedentes tipologías.

(Ref.: art.4, apartado 5; art.2, apartado 1/letra b3; adjunto 3)

Plantas con integración arquitectónica

Plantas con integración arquitectónica


PROCESO DE ACCESO A LAS TARIFAS CON INCENTIVOS

1. Una instalación completa se transmite al operador de red (GSE) la comunicación de fin de trabajo y se reenvía al gestor de red (el distribuidor local de energía eléctrica) el anteproyecto del sistema pidiendo la conexión a la red. 

Si la planta en cuestión tiene una cpacidad comprendida entre 1 y 20 kWp se debe precisar que se desea hacer uso del servicio de "medición neta" para la energía producida. (Ref.: art.5, apartado 1 y 3)

2. En el plazo de 60 días a partir de la fecha de entrada en servicio de la instalación debe ser remitido a la GSE (administrador del sistema de alimentación):

-La solicitud de concesión de la cuota de incentivo.

- La documentación final de la entrada en funcionamiento (anexo 4 del Decreto) (Ref.: art.5, apartado 4)

3. El G.S.E. en un plazo de 60 días a partir de la solicitud de acceso a la cuota de incentivo, notifica al propietario el reconocimiento de la cuota.

(Ref.:art.5, apartado 5).

Medición neta o Cesión de red

Paro los sistemas de 1 a 20 kWp se elige normalmente (teniendo en cuenta los benficios económicos que esto permite) por el servicio de medición neta en lugar de la venta de la energía neta producida.

Medición neta: se trabaja en "régimen de intercamio"(net meetering) con la red eléctrica local:

  • durante las horas de luz la planta produce energía que viene (si es necesario) absorbida por el usuario y/o vendida a la red del distribudor;
  • por la nochem el usuario hace uso de la redd de la energía del Distribuidor. Al final del año el proveedor de servicios hará el cálculo de la energía total producia por la instalación fotovoltaica y la absorbida por el usuario.

Venta de la red: es posible transferir la energía producida vendiéndola al gestor de la red o en mercado abierto.

La conexión de las instalaciones en régimen "Cuenta Energía"

La conexión de las instalaciones en régimen "Cuenta Energía"

Autorizaciones

Si no es necesaria ninguna autorización (ej.autorizaciones paisajísticas,etc.) para la construcción y el ajercicio de instalaciones fotovoltaicas, no sirve la autorización única, pero basta la denuncia de inicio de actividad (D.I.A.)

Si se solicita una sola medida de autorización de otro tipo, esta medida sustituye la autorización única.(Ref.:art.5, apartado 7)

Las plantas de energía con menos de 20kWp no se consideran las plantas industriales y por lo tanto no están sujetos a evaluación ambiental, a menos que estén en áreas protegidas.(Ref.:art.5., apartado 8)

Los sistemas fotovoltaicos se pueden instalar en zonas agrícolas, no hay necesidad de cambiar el uso previsto del lugar donde se desea instalar el sistema. (Ref.: art.5, apartado 9).

Tarifas incentivadas

Se aplican a las plantas entrados en ejercicio entre la fecha sucesiva a la adopción de la resolución de la AEEG el 31 de diciembre de 2008.
La tarifa incentiva viene por 20 aňos y queda constante en el tiempo, sin tener que ser actualizada con la tasa de inflación.(Ref.:art.5, apartado 1)

Tarifas hasta el 31/12/2008

Tarifas hasta el 31/12/2008

Desde el 1 de enero de 2009

Se reducirán el 2% por cada año sucesivo al 2008.

Valdrán siempre por 20 años de los nuevos decretos para actualizar las tarifas. 

A partir del 2009 se emitirán cada 2 años e los nuevos decretos para actualizar las tarifas.

En el caso de que esto no suceda, valdrán las tarifas que eran válidas en el año 2010, hasta que no serán publicados los nuevos decretos. (Ref.: art.6, apartado 3)

Tarifas válidas desde el 1 de enero de 2009 ak 31 de diciembre de 2010 

Tarifas válidas desde el 1 de enero de 2009 ak 31 de diciembre de 2010

Como varían las tarifas después de 31 de diciembre de 2010

A partir del 2009 se emitirán cada 2 años de los nuevos decretos para actualizar las tarifas.

En el cso de que esto no suceda, valdrán las tarifas que eran validás en el año 2010,hasta que no sean publicados los nuevos decretos. (Ref.: art.6, apartado 3)

Aumento de las tarifas (1)

Existen aumentos para aplicar a las tarifas cuando:

  1. la mayor parte de la energía eléctrica producida se consume por el cliente de la planta.

  2. en algunos edificios públicos

  3. para plantas integradas instaladas en haciendas agrícolas y en caso de bonificación por uralita. (Ref.: art.6, apartado 4/letra a)

Aumento de las tarifas (2)

Aumento del 5% para instalaciones "no integradas" cuya producción energética viene consumida al menos el 70% por el cliente,(Ref.: art.6, apartado 4/letra a)

Aumento del 5% para instalaciones en escuelas y estructuras sanitarias públicas,en edificios públicos de ayuntamientos con por lo menos 5000 habitantes. (Ref.: art.6, apartado 4/letra b e d).

Aumento del 5% para istalaciones "integradas" por haciendas agrícolas e instalaciones "integradas" que sustituyen techos de uralita. (Rer.: art.6, apartado 4/letra c).

Existen "PREMIOS" combinados al us eficiente de la  energia (1).

Se operan a las installaciones que actúan en régimen de "medición neta"

  • Se expedirá un certificado de calificación energética (*) para el edificio en el que ya está instalado o se desea instalar el sistema fotovoltaico, especificando las medidas para reducir el consumo del edificio.

  • Después de que la instalación fotovoltaica haya entrado en sus operaciones se llevarán a cabo las intervenciones (de energía tal y como se define en la certificación anterior) que reduzcan el consumo de energía en al menos un 10%. Una segunda certicación energética certificará los resultados.

  • Se envían al G.S.E. ambas certificaciones ( el antes y al después de la intervención) para pedir el premio, que se contará a partir del año natural siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

  • El premio será al aumento de la tarifa igual a una porcentual equivalente a la mitad del ahorro de energía, porcentaje que se obtiene gracias a las interveciones. El premio no podráexceder del 30%. (*) Será sustituido por un certificado de inscripción de la eficiencia energética desde la entrada en vigor de las directrices nacionales para la certificación energética de los edificios. (Ref.Art.7, apartado 1, 2, 3, 4, 5, 6)

"Premios" en edificios de nueva construcción

Existe un premio, limitado al 30% del premio que se obtendría según los criterios antes descritos, a condición que los consumos energéticos del edificio sean inferiores de al menos el 50% respecto a los valores del art.c, apartado 1 del d.l. 19 agosto 2005, n.102.(Ref.: Art.7, apartado 8)

Además al incentivo, ¿hay otros beneficios ?

Además de la concesión y el pago de incentivos reconocidos de toda la energía producida por las plantas a menos de 20 kWp pueden beneficiarse de la disciplina de medición neta.Para las plantas que no de benefician de la disciplina de la medición de la energía producida, cuando se incluye en la red, se retira por el gestor local de la red eléctrica o sea, se vende en el mercado. (Ref.:art.8).

¿Es posible acumular el incentivo en cuenta energía y el premio con otras formas de incentivación ? (1)

No se puede tomar ventaja de los incentivos y del premio en el caso de que se hayan concedido los incentivos del goberno en la cuenta de capital y / o con interés por encima del 20% de los costes de inversión.

Sólo las escuelas públicas y centros de salud pública pueden beneficiarse de los incentivos de capital y / o de interés, asi como del incentivo y el premio en la cuenta  de energia.

(Rif.to: art.9, comma 1)

¿Es posible acumular el incentivo en cuenta energía y el premio con otras formas de incentivación ? (2).

No es posible acumular la tarifa incentiva y el premio con:

  • Los certificados verdes
  • Los títulos de eficiencia energética (D. Ley 75/1999y D. Ley 164/2000)

No pueden beneficiarse del incentivo y del premio las instalaciones:

Realizadas para la emisión de la certificación energética (D. Ley 192/2005 y smi o L. 296/2006 y smi) entradas en ejercicio con fecha sucesiva al 31/12/2010;

Para las que se haya reconocido o solicitada la deducción fiscal por las intervenciones de recuperación del patrimonio de construcción.

(Ref.:art.9, apartado 2, 3 e 4).

¿Cuáles son las modalidades de erogaciones de la incentivación?

El pago viene efectuado en el mes sucesivo al del total bimestral acumulado del considerado supera el valor de 250 €, para plantas desde 1 a 2o kWp, para plantas superiores a 20 kWp cuando al valor superalos 500 €.

(Ref.: Art.10).

Ejemplos de planta FV (1)

Consideramos un implanto FV da 49,5 kWp a Crotone con la integración parcial:

Producibilidad: 84.051 kWh /año

Incentivo 0.40 € /kWh

Cuenta económica emplanto

  1. Realizo por el incentivo anual: incentivo x producción = 0.40 x 84.051 = 33.620.40

  2. Consumo hipotético anuo : 70.000 kWh

  3. Ahorro en factura : consumo por tarifa Enel = 70,000 kWh x 0.18 € = 12.600 €.

  4. Surplus energía : Produccíon - consumo = 84.051-70.000 = 14.051 kWh.

  5. Venta surplus energía a Enel: cant. energía - tarifa adquisición = 14.051 kWh x 0.095 = 1.334,8 €.

  6. Ingreso total anual : incentivo + ahorro factura + venta energía = 33.620.40 € + 12.600 € + 1.334.8 = € 47.554.8








 


 

Ultima actualizacion

Martes 20 Marzo 2012, 08:02
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